POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220.III del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 855/2023, de 01 de diciembre, cursante de fs. 1562 a 1566 vta. pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; a efectos de que, se resuelva conforme lo fundamentado, la apelación diferida y a continuación resuelva los recursos de apelación contra la Sentencia N° 124/2023 de 25 de abril. Sin costas y costos.
Sin responsabilidad, por ser excusable el error.
No interviene el Magistrado Juan Carlos Berrios Albizu, por ser de voto disidente.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez.
