AS/1031/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1031/2024

Fecha: 10-Sep-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Nemesio Apaza Callisaya y Lidia Lima de Apaza, por memorial de demanda que discurre de fs. 13 a 15 vta., promovió el proceso ordinario de cumplimiento de obligación contra Roberto Quispe Lima, quien una vez citado, por escrito visible a fs. 50 y vta., contestó a la demanda negativamente y reconvino por nulidad de contrato, mereciendo el Auto de 12 de julio de 2023, que declaró por desistida la misma; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 580/2023, de 27 de julio, de fs. 85 a 86 vta., en la que el Juez Público, Civil y Comercial 3° de la ciudad de El Alto - La Paz, declaró PROBADA la demanda principal, con costas y costos al demandado, disponiendo que Roberto Quispe Lima, pague en favor de Nemesio Apaza Callisaya y Lidia Lima de Apaza, la suma de $us. 15.800, al tercer día de ejecutoriada la sentencia.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Roberto Quispe Lima según memorial de fs. 100 a 101 vta., originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 847/2023, de 01 de diciembre, corriente de fs. 118 a 121 vta., que CONFIRMÓ la sentencia apelada; sobre la base de los siguientes argumentos:

a) La pretensión de la demanda fue obtener una condena de cumplimiento de dar, ceñida a la suscripción de un compromiso de deuda entre sus signatarios Roberto Quispe Lima (comprador) y los esposos Nemesio Apaza Callisaya y Lidia Lima de Apaza (vendedores), en cuya clausula segunda, el primero asumió el compromiso de cubrir el monto de $us. 15.800, hasta el 30 de junio de 2019; extremo que no fue legal y debidamente enervado en el proceso, por el obligado, quien no ratificó su respuesta negativa, declarándose por desistida la demanda reconvencional, ante su incomparecencia, en aplicación del art. 365.III del Código Procesal Civil.

b) El nexo de la vinculatoriedad fáctica y legal que cohesionó a las partes en la causa, no involucró intereses posesorios o patrimoniales diferentes o adicionales a los comprometidos por los esposos Apaza/Lima, en condición de titulares de pasivos de la obligación y Roberto Quispe Lima, deudor y sujeto activo de pago, de modo que, durante el desarrollo del proceso, la parte demandada se apartó de la carga defensiva en audiencia, constituyendo una renuncia tacita a su derecho a la réplica.

c) La naturaleza de la acción no es real, al no haberse encaminado un pedido en el que un título, derecho posesión del inmueble hubiese sido objeto de controversia y pedido de invalidación o reconocimiento, tratándose más bien de una acción personal que involucra una obligación de dar, sujeta a la demostración de un contrato de reconocimiento de deuda, en la que se encuentran reatados quienes lo suscribieron; de modo que observando el art. 523 del Código Civil, los efectos generados por la demanda y el fallo emergente, no tiene incidencia en terceros no llamados en la litis (salvo lo prescrito por el art. 524 del Sustantivo Civil), siendo innecesario indagar si la propiedad sobre el bien inmueble hubiese cambiado de poseedores, haciendo improsperable la inclusión de quienes no gozan de esa carga obligacional que no involucra discusión de propiedad, sino un pago de lo debido, por quien se encuentra debidamente individualizado en el contrato señalado.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Roberto Quispe Lima, según escrito visible de fs. 124 a 126 vta. que es objeto de análisis.