CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. De la revisión del recurso de casación, se evidencia que el recurrente acusó lo siguiente:
a) Alegó que el Tribunal de alzada no analizó los fundamentos de hecho expuestos en la demanda principal, que dieron lugar al nacimiento del derecho, la relación jurídica material y el conflicto de intereses, ni la prueba documental de fs. 60 a 61, consistente en el Certificado Treintañal N° 2696620, del inmueble transferido bajo la Matrícula Computarizada N° 2013010014510, que demuestra la existencia de varios titulares registrales adquirentes del bien inmueble; de ahí que, el litisconsorcio necesario debió ser promovido teniendo en cuenta que en el caso de autos, no podía ser válido el proceso, mientras no se encuentre integrado por todos los actores o demandados que puedan interponer o resistir a las pretensiones desde el inicio del proceso, a quienes la decisión de la sentencia, les compete y obliga; por ello, el litisconsorcio reclamado, se fundamentaba, en que no era posible fraccionar la relación jurídica sustancial o calificarla solo respecto de su persona, por lo que, era necesario que, a fin de que la relación procesal esté completa y sea posible decidir sobre el fondo, se ataque también a los copropietarios del lote de terreno N° 10, de 336,96 m2., ubicado en el manzano N° 6 de la urbanización Los Lirios del ex fundo Achicala, inscrito en el Folio Real N° 2013010014510, para que pudieran interponer o resistirse a la pretensión de la demanda.
Refirió que, al no encontrarse el litisconsorcio necesario debidamente conformado por todas las personas involucradas en la pretensión, no era posible que el juez de la causa de curso al proceso y menos señalar audiencia preliminar; sin embargo, sin efectuar el control de los actos procesales, al momento de fijar el objeto del proceso, omitió dicho aspecto y no dispuso la nulidad de obrados, vulnerando de esta manera, el derecho al debido proceso por infracción del art. 49 del Código Procesal Civil, además de la inobservancia de los arts. 18.I y 331 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
b) Acusó que el tribunal de segundo grado, no expresó las razones por las que los agravios planteados en apelación no merecieron crédito; entre los que se denunció las omisiones del juez de primera instancia, respecto de la incorrecta valoración de la prueba, deviniendo en un fallo carente de fundamentación y motivación.
Con esos argumentos, solicitó que se conceda el recurso de casación y en consecuencia se disponga la remisión del expediente ante el Tribunal Supremo de Justicia.
2. De la contestación al recurso de casación
Por proveído de 12 de abril de 2024, de fs. 128, se dispuso el traslado del recurso de casación a conocimiento del demandante; no obstante, no contestó.
