CONSIDERANDO III: Doctrina aplicable al caso
III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones.
La Sentencia Constitucional 1365/2005-R, de 31 de octubre, explicó respecto de la parte esencial de los procesos de racionalización y fundamentación de las resoluciones jurisdiccionales al disponer lo que sigue: “…cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas".
Asimismo, la Sentencia Constitucional 0863/2007-R, de 12 de diciembre, ha contribuido con la estructuración del sistema de racionalización de las sentencias y resoluciones jurisdiccionales, al exponer que la fundamentación de un instrumento jurídico de esta naturaleza, lo que debe evitar es emitir las conclusiones del juzgador sin la motivación que le permitió arribar a ellas: “Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías, entre los cuales, se encuentra la garantía del debido proceso, que faculta a todo justiciable a exigir del órgano jurisdiccional a cargo del juzgamiento una resolución debidamente fundamentada…”.
De lo anterior, se entiende que la fundamentación de las resoluciones judiciales, es un proceso de racionalización de las mismas, que sin necesidad de ser ampulosa debe responder a los argumentos del apelante; empero, es también un proceso expuesto en el texto de la resolución, que demuestre las convicciones razonables que el juzgador asumió para arribar a una conclusión, siendo exigible que se sustente en los hechos y el derecho aplicable concurrentes a la temática en discordia.
