POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación fs. 124 a 126 vta., interpuesto por Roberto Quispe Lima contra el Auto de Vista N° 847/2023, de 01 de diciembre, corriente de fs. 118 a 121 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Sin Costas ni Costos.
No se regula el honorario del profesional abogado por no haber contestado al recurso de casación.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez.
