CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. David Sergei Miranda Miranda, por medio del memorial que sale de fs. 205 a 210, subsanado por el acto procesal que cursa de fs. 212 a 216, promovió demanda ordinaria de anulabilidad parcial de contrato de transferencia en acciones y derechos más cancelación de inscripciones, en contra de Jaime Gustavo Luna Penaloza, María Eugenia, Juan Carlos, Eliana todos Gutiérrez Morón, quienes tras ser citados asumieron la siguiente reacción procesal:
Jaime Gustavo Luna Peñaloza, mediante el memorial saliente de fs. 247 a 250, respondió a la demanda principal de forma desarrollada en el precitado escrito.
María Eugenia Gutiérrez Morón, a través del escrito que sale de fs. 504 a 506 vta., respondió de forma negativa a la acción formulada por la parte adversa e interpuso acción reconvencional de resarcimiento de daños y perjuicios.
Juan Carlos Gutiérrez Morón, por medio del acto procesal saliente de fs. 515 a 516, contestó negativamente a la demanda principal y;
Eliana Gutiérrez Morón, mediante el memorial que discurre de fs. 525 a 526 vta., respondió de forma negativa; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 380/2023, de 21 de julio, que sale de fs. 675 a 682 vta., en la que el Juez Público de Familia 7° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la acción reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Jaime Gustavo Luna Peñaloza, según el memorial que sale de fs. 685 a 694 vta., por Juan Carlos Gutiérrez Morón, mediante el escrito que corre de fs. 701 a 703 vta., y por Eliana Gutiérrez Morón, por medio del acto procesal de adhesión al recurso de apelación, saliente a fs. 708, permitieron que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunciara el Auto de Vista Nº 626/2023, de 09 de noviembre, saliente de fs. 730 a 732, por el que ANULÓ obrados hasta fs. 570, argumentándose que:
Por el fallecimiento de María Eugenia Gutiérrez Morón, se incluyó en calidad de codemandados a sus hijos, aspecto relevante, por el que se les designó un defensor de oficio; empero, no se puede soslayar la deficiencia cognocitiva que padece Rodrigo Salvador Miranda Gutiérrez (uno de los hijos de la demandada fallecida María Eugenia Gutiérrez Morón), pues el prenombrado ciudadano, es una persona con discapacidad, porque presenta una deficiencia intelectual del 87%, aspecto que lo posicionó dentro de uno de los grupos de personas vulnerables que merecen una atención y protección especial por parte del Estado, puntualización que fue desconocida por el Juez de primer grado siendo que esta temática no fue considerada, soslayándose así los derechos de Rodrigo Salvador Miranda Gutiérrez, que puede resultar gravemente afectado, colocándolo en un estado de vulnerabilidad, por lo que corresponde aplicar medidas correctivas-procedimentales.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Jaime Gustavo Luna Peñaloza, según escrito de fs. 777 a 782, recurso que es objeto de análisis.
