POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 401.I inc. b) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 777 a 782, interpuesto por Jaime Gustavo Luna Peñaloza, contra el Auto de Vista Nº 626/2023, de 09 de noviembre, corriente de fs. 730 a 732, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas al recurrente en sujeción del art. 407.III del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
Se dispone que se notifique a la Juez Público de Familia Nº 2, en su condición de directora del proceso de interdicto iniciado por Andrei Mauricio Miranda Gutiérrez en contra de la persona con discapacidad, Rodrigo Salvador Miranda Gutiérrez, para fines ulteriores.
Se regula los honorarios profesionales para el abogado que respondió al recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
