CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Jenny Vilma Gonzáles Trigo, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
a) Violación de los arts. 546, 1281 y 1449 del Código Civil, respecto al documento de compra de un terreno de 04 de noviembre de 2014, suscrito por Carlos Méndez Céspedes y la parte demandada, ya que la conciliación no es el medio idóneo para dejar sin efecto contratos acusados de nulos y en el caso de autos el contrato de compra es anulado por el Conciliador Nº 3 de la ciudad de Quillacollo, mediante Acta de Conciliación Total Nº 15/2022, de 03 de junio, y la aprobación por el Juez no constituye una Sentencia o un pronunciamiento, únicamente homologa la referida conciliación. En ese sentido señala las Sentencias Constitucionales Nº 0209/2007-R, de 29 de marzo, Nº 0049/2004, de 18 de mayo y Nº 0631/2006, de 30 de junio, además menciona que estos criterios fueron adoptados por la Corte Suprema de Justicia en el Auto Supremo Nº 0060/2003, de 29 de agosto.
b) Error de hecho y de derecho, en la apreciación de las pruebas con relación a los arts. 176, 177, 187, 189 de la Ley Nº 603, concordante con el art. 7 de la citada ley, debido a que el Tribunal de alzada sostiene que el contrato de compra del terreno el 04 de noviembre de 2014, suscrita entre Carlos Méndez Céspedes y el exesposo Jorge Prado Escudero, que al haberse declarado nulo el señalado documento, no produce concecuencia y bajo ese contexto, los efectos producidos desaparecen, omitiendo valorar la edificación de la vivienda y mejoras introducidas, producto del esfuerzo común y en vigencia de la relación marital o comunidad ganancial.
Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista impugnado.
CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
Conforme al escrito que cursa de fs. 526 a 528 Jorge Prado Escudero contestó al recurso de casación en los términos siguientes:
Es evidente que no se realizó una prueba pericial, a efectos de demostrar las construcciones y mejoras que pudieron haberse generado en la vigencia de la unión conyugal.
Por lo expuesto solicitó se emita un Auto pertinente declarando su inadmisibilidad.
