AS/1040/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1040/2024

Fecha: 12-Sep-2024

CONSIDERANDO III: Doctrina aplicable al caso

III.1 La conciliación como una forma de solución de controversias.

La fracción IV del artículo 296 del Código Procesal Civil, describe que el conciliador puede formular propuestas para que las partes opten en arribar a una conciliación, estas propuestas pueden ser aceptadas por las partes o ser desestimadas, en ambos casos las partes lo hacen sin presión alguna del conciliador. Asumir una conciliación es producto de la voluntad libre de cada parte. No es una imposición del conciliador la que se transmite en el acta de conciliación, sino es el producto del consenso de los interesados.

De acuerdo con el Protocolo de Actuación de Conciliación Judicial en Materia Civil, aprobado por acuerdo de Sala Plena N° 122/2016 de 07 de noviembre, se entiende que: “La conciliación es un medio por el cual dos o más personas solucionan sus conflictos voluntariamente, asistidas por una persona imparcial y ajena al conflicto, quienes se denominan conciliadora o conciliador, persona que tiene la tarea de apoyar a ambas partes para que logren una comunicación constructiva, permitiéndoles identificar con claridad el problema que les afecta, dentro de los límites de legalidad preservando el valor justicia, en busca de un acuerdo satisfactorio. La conciliación puede ser total o parcial y tiene el efecto de una sentencia judicial…”.

Este concepto se encuentra vinculado al principio de voluntariedad, ya que es voluntario el acudir a un proceso de conciliación, y por ello el consenso de la parte es propio y libre; la parte no se encuentra forzada a conciliar. Si las propuestas no están en función a sus intereses de la parte en forma total o parcial, no pueden ser obligadas a conciliar. En ejercicio del derecho de disposición el interesado puede reducir y/o flexibilizar la postura de su pretensión, por ello la conciliación en una forma en que los interesados arriban a solucionar la controversia.

Así la conciliación resulta ser un medio por el cual dos o más personas solucionan sus conflictos voluntariamente, para tal cometido son asistidas por un tercero imparcial denominada conciliadora o conciliador; es un mecanismo de solución de controversias que se sustenta en la voluntad de los interesados. No es voluntad o imposición del criterio del conciliador la que se plasma en las actas de conciliación, sino la voluntad de los interesados que demuestran la titularidad de la relación jurídica. Dicha conciliación no solo concluye con el acta de conciliación, sino que pasa a ser revisada por el Juez, con ello la referida acta adquiriere firmeza y con el sello de cosa juzgada.