POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 401.I inc. b) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 521 a 522 vta., interpuesto por Jenny Vilma Gonzáles Trigo, contra el Auto de Vista de 12 de diciembre de 2023, saliente de fs. 515 a 519, pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con costas.
Se regula el honorario del abogado que contestó al recurso de casación en la suma de Bs.1.000., que hará efectivo el A quo, en ejecución de autos.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
