AS/0017/2025-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0017/2025-RI

Fecha: 17-Ene-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Alejandra Josefa Chacón Mamani en representación de Ada Cristina Patiño Montalvo por memorial de demanda que discurre de fs. 4 a 5 vta., ratificada y aclarada de fs. 11 a 13 y subsanada de fs. 14 a 15 vta., promovió el proceso ordinario de reivindicación contra Edmundo Sánchez Melgar y Edwin Rolando Sánchez Patiño, quienes una vez citados, según escrito visible de fs. 20 a 24, se apersonaron y contestaron de manera negativa, reconvinieron por nulidad de escritura pública de transferencia de acciones y derechos de inmueble; pretensiones que dieran lugar al Auto de 30 de agosto de 2017, a fs. 30, que declaró por no presentada la demanda reconvencional; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 14/2018, de 09 de enero, que cursa de fs. 49 a 51 vta., en la que el Juez Público, Civil y Comercial 4° de El Alto - La Paz, declaró PROBADA la demanda de acción reivindicatoria disponiendo que en el plazo de tres días de ejecutoriada la sentencia se le restituya el bien inmueble a Ada Cristina Patiño Montalvo, además de condenar con costas a la parte demandante.

2. La Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Edmundo Sánchez Melgar y Edwin Rolando Sánchez Patiño según escrito de fs. 55 a 57, originó que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 324/2018, de 05 de noviembre, corriente de fs. 73 a 74, donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Edmundo Sánchez Melgar y Edwin Rolando Sánchez Patiño, de acuerdo a escrito visible de fs. 81 a 83, mereció el Auto Supremo N° 293/2019, de 01 de abril, cursante de fs. 93 a 97 vta., el cual declaró INFUNDADO el recurso de casación.

4. En ejecución de sentencia Alejandra Josefa Chacón Mamani en representación Ada Cristina Patiño Montalvo, a través de memorial de 04 de enero de 2022, solicitó el desarchivo del expediente; y, mediante escrito de 28 de junio de 2022, de fs. 146 a 151 vta., solicitó la regulación de honorarios como abogada y apoderada, recibiendo el Auto Interlocutorio N° 165/2023, de 27 marzo, que cursa de fs. 235 a 236 vta., que dispuso el pago de honorarios en la suma de Bs. 2.500,00;

5. Resolución que fue objeto de apelación mediante memorial de fs. 245 a 250 que dio lugar al Auto de Vista Nº 480/2024, de 18 de julio, corriente de fs. 313 a 317, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el cual REVOCÓ parcialmente la Resolución N° 165/2023, de 27 de marzo.

6. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ada Cristina Patiño Montalvo, según escrito visible de fs. 325 a 333, que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.