POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 220.I num. 3 del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación cursante de fs. 325 a 333, interpuesto por Ada Cristina Patiño Montalvo contra el Auto de Vista N° 480/2024, de 18 de julio, corriente de fs. 313 a 317, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos.
Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs. 1.000,00 para el abogado que respondió el recurso.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
