CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación
De la revisión del recurso de casación, se observa que Ada Cristina Patiño Montalvo en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó que el Auto de Vista impugnado, al regular honorarios de la mandataria (costo procesal) después que la sentencia de primera instancia quedo ejecutoriada sin condenación a costas y costos procesales, constituye una violación a la oportunidad procesal regulada en el art. 221 del Código Procesal Civil; por lo que, se incurrió en una indebida y errónea aplicación de la ley, así como una mala interpretación del art. 46 de la Constitución Política del Estado, solicitando la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista recurrido.
