2. ZOFRA COBIJA es una entidad pública que desarrolla sus actividades operativas, administrativas, y legales en el marco de la Constitución Política del Estado (CPE), la Ley 1178, el Estatuto del Funcionario Público (EFP), el Decreto Supremo (DS) 233
3. Los recursos públicos de las entidades públicas están aprobadas cada año por una ley nacional del presupuesto general y cada entidad pública lo traduce en el Programa Anual Operativo (POA) de cada gestión; para realizar este pago debe estar insertado en el referido Programa de cada gestión, por ello, la responsabilidad del pago de subsidio frontera es de las anteriores autoridades, son ellos quienes deberían haber pagado conforme lo establecen la Ley 1178, el DS 3246 y la Resolución Suprema (RS) 225558 de 1 de diciembre de 2005, en consecuencia, la Sentencia y Auto de Vista, al disponer los pagos de subsidio frontera de anteriores gestiones con recursos del Estado pretenden sancionar, en este caso a ZOFRA COBIJA, y no a las exautoridades responsables en la administración del POA y presupuesto de cada año, pues al pagar con recursos de esta gestión se estaría vulnerando el art. 25 del DS 21364.
4. Conforme el art. 51.e) del EFP opera la prescripción bienal a favor del Estado, por tanto, la pretensión del demandante en cobrar el subsidio de frontera, a la fecha ya prescribió.
5. Las referidas Resoluciones no valoraron lo que establece el art. 113 de la CPE, análisis que merece ser complementado a los fines de recuperar el daño económico.
En consecuencia, solicitó que mediante auto supremo se CASE la decisión de alzada y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda.
- Encabezado
- I. VISTOS
- II. ANTECEDENTES PROCESALES
- III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2. ZOFRA COBIJA es una entidad pública que desarrolla sus actividades operativas, administrativas, y legales en el marco de la Constitución Política del Estado (CPE), la Ley 1178, el Estatuto del Funcionario Público (EFP), el Decreto Supremo (DS) 233
- IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
- V. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO.
- VI. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- POR TANTO
