AS/0034/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0034/2025

Fecha: 18-Feb-2025

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Sentencia

Tramitado el proceso laboral por pago de Beneficios Sociales y derechos laborales, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Novena de la Capital de departamento de la Paz, emitió la Sentencia 233/2022 de 20 de junio, de fs. 204 a 208, declarando PROBADA EN PARTE la demanda, disponiendo que la Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL” cancele al demandante la suma de Bs124.968,76 (ciento veinticuatro mil novecientos sesenta y ocho 76/00 bolivianos), por concepto de indemnización por el tiempo trabajado haciendo un total de 18 años 5 meses y 20 días, vacaciones 30 días, duodécimas de vacación 12,97 días, monto que deberá ser actualizado con base en la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV), más la multa del 30%, conforme dispone el Decreto supremo (DS) 28699, de cuyo resultado deberá deducirse el pago parcial de Bs118.190,88 (ciento dieciocho mil ciento noventa 88/100 bolivianos). Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley 1178 y el art. 52 del Decreto Supremo 23215.

2. Auto de Vista

Interpuesto el Recurso de Apelación por el demandante Henry López Arnez, de fs. 211 a 219 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera Tribunal Departamental de Justicia La Paz, mediante Auto de Vista 120/2024 de 15 de enero, de fs. 234 a 235 vta., resolvió CONFIRMAR en su integridad la Sentencia apelada. Sin costas.

Ante esta determinación, ambas partes interpusieron Recurso de Casación, emitiendo el Tribunal de Alzada el Auto 13/2024 de 15 de enero a fs. 256, concediendo ambos recursos.

Se deja en constancia que, este Tribunal en el examen de admisibilidad de los recursos declaró improcedente el Recurso de Casación presentado por COSSMIL, atendiendo lo dispuesto en el art. 272.II del Código Procesal Civil (CPC) que señala: “No podrá hacer uso del recurso quien no apelo de la sentencia de primera instancia ni se adhirió a la apelación de la contraparte, cuando la resolución del Tribunal superior hubiere confirmado totalmente la sentencia apelada”; admitiendo únicamente el Recurso de Casación presentado por el demandante.