AS/0034/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0034/2025

Fecha: 18-Feb-2025

IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN

El Recurso de Casación fue contestado por COSSMIL, por memorial de fs. 253 a 255 vta., alegando que, el recurrente no ha proporcionado una fundamentación legal adecuada para su Recurso de Casación. Se señala que la demanda carece de una crítica concreta a la Sentencia de primera instancia y al Auto de Vista dictado por la “Sala Social, Administrativa Segunda”, respecto a lo que determinan los arts. 271.I y 274.III del CPC, aplicable en materia laboral, lo que implica que no se estableció agravios claros ni demostró una posible errónea apreciación de la prueba, así también, en el ámbito laboral la carga de la prueba recae sobre el empleador, tal como lo establecen los arts. 3 y 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

Que la prueba fue correctamente valorada por los tribunales inferiores y que la afirmación del demandante sobre una incorrecta valoración es infundada.

Respecto al error de hecho y derecho, COSSMIL menciona que el Recurso de Casación puede proceder por error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, definiendo el error de hecho como una apreciación falsa sobre un hecho material. Sin embargo, argumenta que el recurrente no ha demostrado que exista tal error en el caso concreto, por lo tanto, el recurrente debe exponer razones fácticas relacionadas con la aplicación de la norma legal en cuestión.

Por último, aseveró que, solo constituirá causal, la vulneración o la errónea aplicación de aquellas que fueren esenciales para la garantía del debido proceso y que hubiesen sido reclamadas oportunamente ante juezas, jueces o tribunales inferiores; de ahí porque, resulta necesario que el recurrente exponga las razones fácticas, vinculadas a la aplicación del precepto legal en ese aspecto.

Solicitó se rechace el Recurso de Casación.