III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Por memorial presentado el 2 de enero de 2024, Henry López Arnez, interpone Recurso de Casación exponiendo los siguientes argumentos:
Errónea valoración de la prueba sobre la causal de retiro y desahucio, debido a que no existe carta de renuncia en la que el trabajador haya solicitado pasar a la jubilación; aspecto erróneamente valorado por el Juez de primera instancia y confirmado por el Tribunal de Alzada, al valorar el documento a fs. 1 consistente en el Radiograma DRH. URD N° 005/2012 de 5 de enero, bajo el argumento que a través del mismo se pone a conocimiento del trabajador la aceptación de pase a jubilación a partir del 30 de enero de 2012, sin considerar que éste nunca solicitó pasar a jubilación, es más, el trabajador pidió mediante nota de 27 enero de 2012 a fs. 2 que le permitan continuar trabajando hasta el 31 de diciembre de 2012, debido a que aún contaba con hijos pequeños y necesitaba trabajar para cubrir las necesidades de su familia; asimismo advierte que le falta cumplir requisitos para jubilarse.
Al margen de lo señalado, refiere que COSSMIL incumplió con esa instrucción, ya que el 20 de enero de 2012, ejecutaron o procedieron con su despido intempestivo, arbitrario e ilegal.
Reiterando que nunca presentó renuncia voluntaria a su trabajo por pase a la jubilación, al amparo de lo dispuesto en el art. 48 y siguientes de la Constitución Política del Estado (CPE), al no encontrarse contemplado en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario (DR), esa causal de retiro, pide al Tribunal Supremo de Justicia subsanar este error y establecer que el retiro fue intempestivo e injustificado; consecuentemente, modificar el Auto de Vista y la Sentencia.
Diferencia de salarios de las gestiones 1993-2001 y 2003-2012, si bien han existido ciertos incrementos salariales en las gestiones en las que tenía relación laboral con COSSMIL; empero, no se pagaron en su totalidad los incrementos salariales en cada gestión ni tampoco los retroactivos al mes de enero, tal como disponían las respectivas normas de cada gestión; extremos que no fueron desvirtuados por el empleador.
No niega que hayan existido ciertos incrementos salariales, sin embargo, advierte que estos fueron inferiores a lo decretado, en base a los cuadros presentados en el memorial, por lo que se adeudaría la diferencia entre el incremento dado por COSSMIL y los Decretos Supremos de cada gestión.
Por su parte COSSMIL, sin precisar detalle únicamente alega que los incrementos se otorgaron de acuerdo a disponibilidad financiera, situación que sólo se encuentra regulada y permitida recién desde la gestión 2008 y que además, no fue demostrada con documentación idónea (convenios salariales, resolución administrativa) habiendo actuado la parte demandada de forma arbitraria, situación que no fue debidamente apreciada por el Juez y Tribunal de instancia, por lo que solicita sea subsanada; y en consecuencia, se reconozca el pago de las diferencias de incrementos salariales y retroactivos por las gestiones 1994 a 2001, 2003 a 2012.
En merito a los agravios expuestos solicita se realice una correcta liquidación del monto de beneficios sociales a ser pagados a su favor, y se declare probado el Recurso de Casación.
