POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 7099 a 7148 vta., interpuesto por Sociedad Boliviana de Cemento S.A., representado por Sergio Mario Rodrigo Soliz Gómez, contra el Auto de Vista N° 365/2023, de 31 de octubre, cursante de fs. 7078 a 7091, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, con costas y costos al recurrente averiguables en ejecución de sentencia.
Se regula el honorario profesional en favor de los abogados que contestaron al recurso en la suma de Bs. 1.000, respectivamente.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Primo Martínez Fuentes.
