CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. Las recurrentes en el recurso de casación alegaron que:
a) El Tribunal de alzada, no se refirió, ni consideró el memorial del 9 de febrero de 2024, a través del cual se informó que el abogado patrocinante se encontraba intervenido quirúrgicamente, desidia que demuestra la vulneración del derecho a la salud. Además, se transgredió el derecho a la igualdad procesal, ya que el A quo a tiempo de suspender la audiencia del 9 de febrero de 2024 se limitó en considerar el mal estado de salud del secretario del juzgado; empero, no consideró el mal estado de salud del abogado.
b) Estando en refacción el palacio de justicia de Montero, no es posible que se haya notificado con el acta de suspensión y señalamiento de nueva audiencia en el tablero judicial, siendo este un fraude procesal cometido por la oficial de diligencias y el A quo.
c) La recurrente señala que por memorial de fs. 558 y siguientes se apersonó y acusó indefensión con violación de “derechos consagrados” y que, sin embargo, la errónea precisión del NUREJ fue suficiente justificativo para que el A quo no considere lo acusado, provocando un estado de indefensión.
Fundamentos por los cuales, solicitó se case el Auto de Vista y se declare probada la pretensión y anule obrados hasta el vicio más antiguo.
2. Contestación al recurso de casación:
Jorge Adalberto Robles Cuellar y Dorys Guirado Méndez representados por Víctor Hugo Sotomayor Flambury, respondieron el recurso de casación mediante memorial de fs. 839 a 843, alegando en lo principal que:
- Las recurrentes pretenden reclamar vulneración de sus derechos de manera incongruente, sobre la base de sus propias negligencias, patentes en el transcurso de todo el proceso.
- Resulta grotesca la comparación que realiza la parte demandada recurrente entre la necesidad de la concurrencia del secretario en las audiencias y la necesidad de comparecencia del abogado de alguna de las partes, puesto que la presencia del secretario abogado es imprescindible, en cambio la del abogado es accesorio.
- A través del memorial de fs. 559 y vta., la parte demandada recurrente señala encontrarse en estado de indefensión por parte de su abogado defensor, quien no ha podido realizar el seguimiento de la causa; sin embargo, posteriormente de manera incongruente reclama indefensión, cuando ha sido la misma parte quien ha actuado negligentemente.
Por lo referido, solicitó se declare infundado el recurso de casación, sea con costas.
