POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en el art. 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010 y en aplicación de lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 829 a 832 vta., interpuesto por Piedades Carreón Méndez y Marioly Justiniano Méndez contra el Auto de Vista Nº 006/2024, de 07 de marzo, cursante de fs. 614 a 619 vta., emitido por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con costas y costos a la parte recurrente.
Se regula los honorarios del abogado que contestó el recurso de casación en Bs. 1000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relatora: Mgda. Fanny Coaquira Rodríguez.
