POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO los recursos de casación cursantes de fs. 1302 a 1303, interpuesto por Mario Ernesto Matienzo Álvarez y de fs. 1318 a 1327 opuesto por Marina Padilla de Matienzo representada por Víctor Hugo Montecinos López contra el Auto de Vista Nº 361/2024, de 25 de septiembre, corriente de fs. 1278 a 1289 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Con costas y costos.
Se regula honorarios del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs. 1000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Primo Martínez Fuentes.
