CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Carla Cecilia Canaza Rodríguez, mediante escrito que cursa de fs. 231 a 232 vta., subsanado a fs. 238, a fs. 246, planteó demanda de rescisión de contrato contra Wilson Cardozo Ramírez e Ingrid Sofía Adela Cabrera García, quienes una vez citados, por memorial visible de fs. 253 a 257 vta., contestaron la demanda en forma negativa y reconvinieron resolución de contrato por incumplimiento voluntario, ampliada y subsanada por memorial cursante de fs. 261 a 263 y a fs. 267 y vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 13/2024, de 06 de mayo, que sale de fs. 377 a 386, en el que el Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de Oruro, declaró IMPROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional, sin costas ni costos por proceso doble.
De igual forma, el Juez de instancia, de oficio y en la vía saneamiento procesal, emitió el Auto complementario de 11 de julio de 2024, cursante de fs. 389 y vta., donde dispone la corrección de denominación de la demandante siendo Carla Cecilia Canaza Rodríguez, en lo demás quedó incólume la Sentencia N° 13/2024, de 06 de mayo, que sale de fs. 377 a 386.
2. Resoluciones de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Carla Cecilia Canaza Rodríguez, mediante memorial cursante de fs. 391 a 395, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 483/2024, de 30 de septiembre, de fs. 411 a 414, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 13/2024, de 06 de mayo y su Auto de complementación de 11 de julio de 2024, que salen de fs. 377 a 386 y a fs. 389 y vta., con costas y costos, en base a los siguientes argumentos:
La falta de valoración de la prueba aportada en particular de la confesión provocada efectuada a la parte contraria, toda vez que por su parte en condición de compradora cumplió en su integridad con la cancelación del precio de la venta acordado por la vía de oferta de pago y sus vendedores no cumplieron con la entrega de la documentación como también algunas instalaciones, transgrediendo el principio de congruencia; al respecto, los de instancia refieren que si hubo una valoración de la confesión provocada producida en la especie, lo cual demostró el incumplimiento de ambas partes en ejecutar el contrato de compraventa dentro de los plazos y términos establecidos, es decir, hasta fines del 2014 años, llegando a suscitar la presente demanda pasando más de siete años.
Asimismo, la recurrente pretende la valoración únicamente de la confesión provocada de los demandados y no así la emitida por la misma, llegando a limitar la valoración de todo el universo probatorio en contradicción al principio de indivisibilidad de la prueba, toda vez que el A quo llegó a la conclusión y convicción del incumplimiento acaecido por las partes suscribientes del documento privado de compraventa de un departamento, de 31 de enero de 2014, de fs. 22 a 23.
De igual forma, el Tribunal de apelación, ante la solicitud de aclaración y complementación interpuesta por Carla Cecilia Canaza Rodríguez que cursa de fs. 416 a 417, emitió el Auto complementario Nº 147/2024, de 08 de octubre, cursante a fs. 418 y vta., disponiendo que al ser claros los extremos en el Auto de Vista, la impetrante debe estar a lo resuelto.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Carla Cecilia Canaza Rodríguez, según memorial cursante de fs. 420 a 423, recurso que es objeto de análisis en el presente fallo.
