POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los arts. 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010 y en aplicación de lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 420 a 423, interpuesto por Carla Cecilia Canaza Rodríguez, contra el Auto de Vista N° 483/2024, de 30 de septiembre y su Auto complementario Nº 147/2024, de 08 de octubre, corrientes de fs. 411 a 414 y a fs. 418 y vta., pronunciados por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, con costas y costos.
Se regula el honorario profesional en favor de la abogada que contestó el recurso en la suma de Bs. 1.000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relatora: Mgda. Fanny Coaquira Rodríguez.
