CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. La recurrente en el recurso de casación alegó que:
a) Interpretación errónea e indebida aplicación de los arts. 450, 451, 453, 1283 del Código Civil, inobservando los de instancia que la demanda se formalizó ulterior a la oferta de pago aceptada por los demandados, cumpliendo con su obligación de compradora, y a la fecha no existiría minuta que pueda acreditar su derecho propietario o acredite la constancia de los acuerdos arribados sobre la conexión de servicios básicos.
b) El Auto de Vista impugnado adolece de incongruencia al no contar con una fundamentación y motivación debida como elemento del debido proceso, porque es latente el incumplimiento del contrato de 31 de enero de 2014, atribuible al vendedor y por ende la rescisión del mismo.
c) En su condición de compradora dio cumplimiento con el objeto del contrato cancelando la totalidad de los montos acordados, empero a la fecha no se cumplió por sus vendedores con la entrega de la documentación y la instalación de algunos servicios, extremos por los cuales resultaría aplicable el art. 537.II del Código Civil y al no observarse el mismo se denotaría una afectación al principio iura novit curia por los de instancia.
d) Mala apreciación de los medios de prueba en instancias inferiores, por errada interpretación y valoración de los mismos incurriendo en la contradicción de la relación de los hechos y la aplicación del derecho, vulnerando el art. 145 del Código Procesal Civil, limitándose a contestar que las pruebas aportadas fueron valoradas y no considerando los dineros desplegados por la recurrente en su calidad de compradora de buena fe, empero de la confesión provocada de la contraparte no se cuenta con la entrega de la minuta y posterior transferencia.
Fundamentos por los cuales, solicitó se case el Auto de Vista recurrido declarando probada la demanda de rescisión de contrato y alternativamente se anule la resolución de segunda instancia.
2. Contestación al recurso de casación:
Ingrid Sofía Adela Cabrera García, respondió el recurso de casación mediante memorial de fs. 426 a 427 solicitando en lo principal que:
El recurso de casación interpuesto, no determina cuales son los componentes de sus agravios confundiendo la apreciación incorrecta de la prueba como un error en la forma y en los agravios en el fondo no explica cómo se violó, interpreto o aplico indebidamente una norma en concreto, fundándose en aparentes ambigüedades.
Por lo referido, solicitó se declare la infundado el señalado recurso de casación.
