CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. El recurrente en el recurso de casación alegó que:
a) El Auto de Vista recurrido realizó una incorrecta aplicación del art. 56.I de la Constitución Política del Estado y del art. 105 del Código Civil, porque el objeto de la demanda devino en pedir la restitución física de la cuota parte que le corresponde sobre el bien inmueble que se encuentra posicionado en la comunidad Pro Boste; empero, no pidió la restitución irrisoria del 50% del monto de la transferencia como ordenaron los Vocales de la Sala de apelación, por lo que refirió que no se tomó en cuenta el objeto de su demanda que desde ningún punto de vista persiguió una restitución monetaria.
Fundamento por el cual solicitó que se emita un Auto Supremo que case el Auto de Vista y por ende se le restituya la cuota parte que le corresponde sobre el bien inmueble objeto del contrato litigado.
2. Contestación al recurso de casación:
Julio Cesar Zenteno Vidal, respondió al recurso de casación mediante memorial de fs. 430 a 437 solicitando en lo principal que:
El recurrente incumplió con el art. 274 num. 2 del Código Procesal Civil, al no hacer referencia cual la foliación del Auto de Vista que impugna, incumpliendo con la norma citada; asimismo, no se especifica en que consiste la infracción, cuál sería la incorrecta aplicación de norma alguna, así como tampoco que jurisprudencia se estaría obviando o no se estaría tomando en cuenta; finalizando, la respuesta, con cita textual de su recurso de apelación.
Por lo referido, solicitó se declare la improcedencia por no cumplir las exigencias dispuestas en el art. 274.I num. 2 del Código Procesal Civil, o en su caso, se “confirme” el Auto de Vista recurrido, sea con costas y “demás” condenaciones.
