POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 401.I.d) del Código de Familias y del Proceso Familiar, CASA el Auto de Vista Nº 119/2024, de 08 de agosto, corriente de fs. 416 a 422, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. En consecuencia, deliberando en el fondo, mantiene incólume la Sentencia Nº 246/2023, de 11 de septiembre, saliente de fs. 158 a 161 vta., emitida por la Juez Público de Familia 3° de la ciudad de Santa Cruz. Con costas y costos a la parte demandada.
Siendo excusable el error no se impone multa a las autoridades suscribientes del Auto de Vista.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relatora: Mgda. Fanny Coaquira Rodríguez.
