AS/0145/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0145/2025

Fecha: 25-Feb-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Martha Prisca Villarroel Vda. de Claros y Edwin Claros Villarroel, mediante escrito que cursa de fs. 51 a 53 vta., modificado a fs. 318 y vta., planteó demanda ordinaria de nulidad de matrimonio contra María Inés Claros Bejarano y José Luis Aramayo Bejarano, ambos herederos de María Concepción Bejarano Domínguez (+), quienes una vez citados, mediante Auto de 09 de junio de 2023, a fs. 327 fueron declarados rebeldes designándoseles defensora de oficio a Erika Shirley Lino Romero, quien mediante memorial saliente a fs. 330 se apersonó; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 437/2023, de 05 de septiembre, saliente de fs. 347 a 351, en la que el Juez Público de Familia 16° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda, disponiendo la cancelación de la partida matrimonial registrada por ante la oficialía de Registro Civil N° 5012, Libro N° 1/8, Partida N° 110, Folio N° 55 del departamento de Tarija, Provincia Gran Chaco, localidad Villamontes, teniendo como datos de esposos a Juan Claros Díaz y María Concepción Bejarano Vda. de Claros, registrado en fecha 3 de agosto de 1984.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por José Luis Aramayo Bejarano y María Inés Claros Bejarano mediante memoriales que corren de fs. 358 a 363 y de fs. 367 a 372 vta., respectivamente, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, emita el Auto de Vista N° 88/2024, de 01 de agosto, visible de fs. 401 a 402 que ANULÓ obrados hasta fs. 336 bis inclusive, en base a los siguientes argumentos:

- En cumplimiento de lo dispuesto por el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, además del principio de saneamiento procesal, de la examinación del expediente judicial, se constató que el A quo mediante Auto de 13 de marzo de 2023, visible a fs. 319, aceptó la ampliación de la demanda presentada por la parte actora; sin embargo, no se advierte que la demandada María Concepción Bejarano Domínguez Vda. de Claros haya sido citada, y estando acreditada el deceso de la misma por Certificado de Defunción, cursante a fs. 117, no se advierte la citación por edictos de los presuntos herederos de la de cujus, generándose un estado de indefensión a las mismas.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Martha Prisca Villarroel Vda. de Claros, mediante escrito obrante de fs. 410 a 414 recurso que es objeto de análisis.