POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010, y en aplicación de lo previsto por los art. art. 401 inc. c) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, ANULA el Auto de Vista N° 88/2024, de 01 de agosto, que corre de fs. 401 a 402 pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y dispone que el Tribunal Ad quem sin espera de turno y previo sorteo, pronuncie nuevo Auto de Vista, resolviendo el fondo de la litis, en sujeción a lo previsto por el art. 385 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de segunda instancia signatarios del Auto de Vista impugnado, no se les impone multa.
De conformidad a lo previsto en el art. 17.IV de la Ley Nº 025, comuníquese la presente Resolución al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relatora: Mgda. Fanny Coaquira Rodríguez.
