CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
El recurrente en el recurso de casación alegó que:
a) El Auto de Vista recurrido incurrió en la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación y con ello los derechos a la defensa y seguridad jurídica, por cuanto no exponen con claridad y precisión el fundamento lógico del porque no se admite la demanda reconcencional de anulabilidad de contrato, toda vez que la pretensión es conexa y está relacionada al bien inmueble objeto del proceso principal.
b) En vulneración de los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado, así como los principios procesales contenidos en los arts. 5 y 6 del Código Procesal Civil, por carecer de fundamentación y motivación, contraviniendo asimismo las Sentencias Constitucionales Plurinacionales N° 2221/2012, de noviembre y el N° 0100/2013 de 17 de enero, los cuales establecen que toda resolución debe estar fundamentada y motivada.
c) Valoración inadecuada respecto al omisión de consentimiento de Rosa Elena Cuellar en su calidad de co-heredera, que afecta directamente a la validez del contrato en cuestión, reconvenido en anulabilidad.
d) El Auto de Vista no reconoció el litisconsorcio necesario de Betty Cuellar, que fue parte esencial del contrato, cuya anulabilidad se pretende.
Fundamentos por los cuales, solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y disponiendo la admisión de su demanda reconvencional de anulabilidad de contrato.
2. Contestación al recurso de casación:
Erno Martineck Cuellar, habiendo sido notificado con el recurso de casación, este no respondió al mismo.
