POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en el art. 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010, en aplicación del art. 220.III num. 1 inc. a) ANULA obrados hasta el Auto N° 273/2022, de 25 de octubre, inserto en el acta de Audiencia Preliminar de fs. 179 a 180 vta., disponiendo que la Jueza Público Civil y Comercial 4° de Montero del departamento de Santa Cruz, de oficio sin espera de turno convoque a las partes a nueva audiencia preliminar, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento.
Al tratarse de un fallo anulatorio, en cumplimiento al art. 17.IV de la Ley N° 025, remítase antecedentes al Concejo de la Magistratura para ambas autoridades judiciales.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Primo Martínez Fuentes.
