CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Ángel Ramos Errada representado por Marlene Velasco Flower y Victor Leopoldo Ramos Errada, por memorial de demanda que discurre de fs. 43 a 47 vta., subsanado a fs. 50 y vta., y a fs. 55, promovió el proceso ordinario de resarcimiento de daños por hecho ilícito, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Apolo representado por Mario Vaquiata -en ese entonces- en su calidad de alcalde; quien una vez citado, por memorial de fs. 169 a 170 vta., solicitó la extinción por inactividad procesal, que fue resuelto mediante Resolución N° 91/2018-C, de 03 de abril, cursante a fs. 176 que declaró la no extinción del proceso por inactividad; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 178/2018-C, de 2 de julio, que cursa de fs. 199 a 200, en la que el Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal 1° de Apolo - La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda, disponiendo que en ejecución de sentencia se le devuelva al demandante la suma de Bs. 584.640,00.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación, por el Gobierno Autónomo Municipal de Apolo representado por Mario Vaquiata en su calidad de alcalde, mediante memorial visible de fs. 205 a 207 vta., Ángel Ramos Errada por escrito que cursa a fs. 209 y vta., originó que la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 553/2020, de 21 de septiembre, corriente de fs. 220 a 221 vta., que ANULÓ obrados hasta el acta de audiencia preliminar.
3. En cumplimiento al Auto de Vista N° 553/2020, de 21 de septiembre, se desarrolló el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 168/2023-C, de 06 de julio, saliente de fs. 305 a 309, en la que el Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal 1° de Apolo de La Paz, declaró PROBADA la demanda, en consecuencia condena al Gobierno Autónomo Municipal de Apolo a cancelar en el plazo 10 días calendarios a partir de la ejecutoriada de la Sentencia en favor del demandante la suma de Bs. 584.640,00.
4. Resolución de primera instancia que al haber sido nuevamente recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de Apolo representado por Rully Ciro Jiménez Delboy en calidad de alcalde a través de Miguel Angel Mollo Flores, por escrito saliente de fs. 311 a 313 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 446/2024, de 28 de junio, corriente de fs. 338 a 342, que REVOCÓ parcialmente la Sentencia N° 162/2023, de 06 de julio, declarando PROBADA EN PARTE la demanda, condenando por concepto de reparación de daño patrimonial el pago de $us. 53.200 o su equivalente en moneda nacional en favor de Ángel Ramos Errada a cargo del Gobierno Autónomo Municipal de Apolo, en base a los siguientes argumentos:
De los instrumentos probatorios señalados, se advierte que el monto real que percibía la parte actora por la actividad que dedicaba su motorizado, es el monto de $us. 2.800 mensuales, por el plazo de 19 meses que se hubiere probado del vehículo y haciendo la operación aritmética correspondiente, reporta la suma total de $us. 53.200, en consecuencia, corresponde el resarcimiento por daño patrimonial por el referido monto.
5. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el Gobierno Autónomo Municipal de Apolo representado por Rully Ciro Jiménez Delboy en calidad de alcalde a través de Fernando Lujan Arequipa, según escrito de fs. 355 a 357, que es objeto de análisis.
