POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los arts. 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación de lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 355 a 357, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Apolo representado por Rully Ciro Jiménez Delboy en calidad de alcalde a través de Fernando Lujan Aruquipa, contra el Auto de Vista Nº 446/2024, de 28 de junio, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
No se regula honorarios profesionales, ni costas ni costos, al ser la parte demandada una entidad pública.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relatora: Mgda. Fanny Coaquira Rodríguez.
