AS/0174/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0174/2025

Fecha: 26-Feb-2025

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. La entidad edil recurrente en el recurso de casación alegó lo siguiente:

a) Interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, toda vez que el Tribunal de alzada incurriría en error in judicando al revocar parcialmente la Sentencia, declarando probada en parte la demanda, condenándoseles a la reparación de daño patrimonial en base a una interpretación errónea del art. 984 del Código Civil; toda vez que, al no haberse demostrado que la parte demandada hubiera incurrido en acto ilícito, doloso o culposo, no se les puede imponer una sanción económica por responsabilidad extracontractual, al margen de no atender los motivos y fundamentos distractivos e impertinentes, incumpliendo de esta manera con la debida fundamentación conforme al art. 256 de la Ley N° 439, sin haber analizado la esencia de los agravios base de la apelación como la incorrecta valoración de la prueba, la falta de asignación de un valor probatorio específico a determinados documentos o cual el hecho para que la autoridad judicial declarare probada la demanda, si se basó en razonamiento arbitrarios sin base legal.

Fundamentos por los cuales, solicitó se case el Auto de Vista recurrido y por consiguiente se declare improbada la demanda principal con costos y costas.

2. Contestación al recurso de casación:

Ángel Ramos Errada, respondió el recurso de casación mediante memorial de fs. 368 a 373 señalando que:

La fundamentación de la parte recurrente, sería incoherente, toda vez que no determina de manera precisa la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, menos aún identifica que normativa jurídica, se vulneró o no dio correcta aplicación, limitándose a manifestar que no existe una relación contractual con el municipio de Apolo y que no se ha demostrado que se hubiere incurrido en acto ilícito.

La parte recurrente, no analizaría a detalle los agravios señalados en la apelación como la incorrecta valoración de la prueba, olvidando que el recurso de casación es una demanda de puro derecho que tiene como base el cuestionamiento de las leyes supuestamente infringidas, violadas o erróneamente aplicadas, razón por la cual la falta de esos requisitos torna inatendible el recurso de casación.

Que, el ahora alcalde de Apolo se apersonó al presente sin realizar reclamo alguno sobre la responsabilidad civil extracontractual máxime cuando el mismo reconocería el ilícito de sus antecesores, pretendiendo omitir sus responsabilidades, teniendo legitimación pasiva por la retención indebida del motorizado de los alcaldes anteriores, quienes no actuaron de manera personal sino en ejercicio de sus funciones que incluso el vehículo fue devuelto por el alcalde de ese municipio con ello se concatena la demanda extracontractual contra el alcalde de Apolo.

El Tribunal de alzada resolvió y aclaró los agravios presuntamente sufridos por la parte recurrente. De ello se puede evidenciar que el recurso de casación no tiene sustento legal alguno además de no cumplir con los requisitos establecidos en el art. 274.I del Código Procesal Civil, en consecuencia, se declare por infundados los agravios.