III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
En conocimiento del Auto de Vista N° 163/2024 de 27 de agosto, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, interpuso recurso de casación de fs. 99 a 101 vta., argumentando que:
1.- Refirió que, el Tribunal de Alzada incurrió en la inobservancia de lo establecido en los arts. 5 y 6 de la Ley N° 2027, debido a que el actor, al ser personal eventual del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, no se encuentra comprendido dentro de los alcances del Estatuto del Funcionario Público ni de la Ley General del Trabajo (LGT), lo cual exime a la entidad de la obligación de efectuar el pago del subsidio de frontera.
2.- Acusó que, en la sentencia de primera instancia existe falta de valoración probatoria y carencia de motivación, argumento que el juez omitió analizar las pruebas que contradecían el pago de beneficios a un personal eventual, ignoró la normativa excluyente y la prueba documental sobre la condición del demandante y dictó una decisión sobre el subsidio de frontera sin relación con las pruebas.
- Encabezado
- I. VISTOS
- II. ANTECEDENTES PROCESALES: 1. sentencia.
- III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 3.- Argumentó que, la Sentencia N° 154/2022, confirmada por el Auto de Vista de fecha 27/08/2024, omitió pronunciarse sobre la normativa y los fundamentos del Gobierno Autónomo Departamental de Pando respecto al subsidio de frontera, vulnerando el pr
- IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
- V. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- VI. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- POR TANTO
