POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 99 a 101 vta., interpuesto por Milena Hurtado Apinaye, en representación legal del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, contra el Auto de Vista N° 163/2024 de 27 de agosto, cursante de fs. 91 a 92, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando.
Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y del el art. 52 del DS. Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Encabezado
- I. VISTOS
- II. ANTECEDENTES PROCESALES: 1. sentencia.
- III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 3.- Argumentó que, la Sentencia N° 154/2022, confirmada por el Auto de Vista de fecha 27/08/2024, omitió pronunciarse sobre la normativa y los fundamentos del Gobierno Autónomo Departamental de Pando respecto al subsidio de frontera, vulnerando el pr
- IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
- V. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- VI. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- POR TANTO
