IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
Dispuesto el traslado del recurso de casación interpuesto por la entidad demandada, mediante decreto de 13 de septiembre de 2024 de fs. 102; Julian Daniel Saavedra Aguilar, contestó por memorial de fs. 105 a 108, donde señalo que, la norma es clara y precisa respecto al derecho al subsidio frontera, el único requisito para su pago es que preste sus servicios dentro de los 50 Km. Lineales de las fronteras internacionales, cualquiera sea la modalidad de contrato, sea en el sector público o privado por lo que no son evidentes los agravios indicados por el recurrente, que los juzgadores tuvieron el cuidado de valorar las pruebas y aplicar las leyes.
Solicitó se dicte auto supremo, declarando infundado el recurso de casación y confirme el Auto de Vista impugnado.
- Encabezado
- I. VISTOS
- II. ANTECEDENTES PROCESALES: 1. sentencia.
- III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 3.- Argumentó que, la Sentencia N° 154/2022, confirmada por el Auto de Vista de fecha 27/08/2024, omitió pronunciarse sobre la normativa y los fundamentos del Gobierno Autónomo Departamental de Pando respecto al subsidio de frontera, vulnerando el pr
- IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
- V. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- VI. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- POR TANTO
