AS/0078/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0078/2025

Fecha: 17-Mar-2025

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Mediante memorial presentado el 20 de junio de 2024, la Empresa Unipersonal ABURDENE MOTORS, interpuso Recurso de Casación en la forma y en el fondo bajo los siguientes argumentos.

“RECURSO DE CASACION EN EL FONDO POR ERROR DE HECHO”.

El recurrente alega que los Vocales al emitir el Auto de Vista 100 de 6 de mayo de 2024, han incurrido en error de hecho en la debida valoración y/o apreciación de la prueba aportada dentro del presente proceso, ya que no consideraron los argumentos y pruebas que fueron expuestas en el recurso de Apelación referidos a la falta de valoración de la prueba de descargo incurriendo en una incongruencia omisiva, falta de valoración del domicilio falso a fs. 22, citación en domicilio falso a fs. 27, falta de la valoración de una falsa preliquidación de supuestos beneficios sociales a fs. 7, causando indefensión y el derecho a la debida defensa; conforme los siguientes fundamentos.

Con relación a la infracción argumentada en los incs. a), b), c), h), y j), el recurrente señala que ha sido citado con la demanda y auto de admisión en un domicilio falso donde no vive y nunca habitó, domicilio que ha sido señalado por la demandante por memorial a fs. 22; asimismo, a criterio del recurrente habría evidenciado error de hecho cometido por los Vocales en la valoración de la prueba sobre el señalamiento del domicilio real acreditado por la Empresa demandada a fs. 78, lugar donde corresponde que se le notifique y que dichas autoridades solo se limitaron a transcribir y realizar expresiones de aprobación a los argumentos expuestos en la Sentencia por el juez A quo, sin realizar fundamentación alguna sobre la aprobación o desaprobación de la prueba de descargo a fs. 78; complementando que su domicilio real y verdadero sería el que consta en la cédula de identidad, extremo que sería de conocimiento de la demandante, que está ubicado en la Av. Alemana, casa N° 2450, calle Asai entre 2do. y 3er. anillo; por lo que, la demandante habría inducido al Juez de primera Instancia y a la Oficial de Diligencia a notificarle en un domicilio falso; señalando como agravio que se le ha causado indefensión, vulneración al derecho a la debida defensa, violando los arts. 24, 115, 116, 117, 118, 120 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 16 y 17 de la L del Órgano Judicial (LOJ) y art. 24 del Código Civil (CC); señalando además que la diligencia a fs. 27 es nula de pleno derecho, por notificar en un domicilio que nunca habitó.

Los argumentos expuestos en los incs. d) y g) denuncian falta de valoración de la liquidación de los beneficios sociales a fs. 7, que el Juez A quo ha tomado una preliquidación lejos de la realidad y que el monto que se le debe a la demandante es solo por indemnización del tiempo de servicios, por el monto de Bs4.869,50 (cuatro mil ochocientos sesenta y nueve 50/100 bolivianos) y una multa de Bs1.460 (un mil cuatrocientos sesenta 00/100 bolivianos) haciendo un total de Bs6.329,50 (seis mil trescientos veintinueve 50/100 bolivianos) y que los demás beneficios sociales han sido cancelados, por lo que la Sentencia habría violado el principio de congruencia que se constituye el principio del debido proceso, haciendo referencia a la jurisprudencia constitucional señalando las Sentencias Constitucionales (SSCC) 1289/2010 de 13 de septiembre y 0486/2010 de 5 de julio, por lo que dicho fallo seria contrario a lo establecido en la CPE y las normas vigentes.

e) En el presente, hace referencia a la falta de valoración del daño irreparable causado por la demandante, pues la misma le habría llevado a la quiebra de su empresa “… FALSIFICANDO FACTURAS, VENDIÓ FACTURAS DE MI EMPRESA UNIPERSONAL A TERCERAS PERSONAS Y PRESENTO FACTURAS DE DESCARGO FALSAS A LA RENTA…” sic., y que a consecuencia de ello la renta le clausuró su taller y le robaron todas sus herramientas dejándolo en la calle, y que luego de cometer el referido delito la demandante ha presentado su renuncia pretendiendo ahora cobrar sus beneficios sociales.

f) El recurrente señala que el Juez A quo, dictó una Sentencia ultra petita, otorgándole más de lo pedido por la parte demandante en su demanda.

i) El Tribunal A quem avaló un acto ilegal por dictar resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, prevaricato, e incumplimiento de deberes.

k) El denunciado hace referencia que en la demanda y Sentencia su nombre se encuentra errado, ya que consta ANDRES MERIDA ABURDENE, siendo el correcto PABLO ANDRES MERIDA ABURDENE, en consecuencia, se habría notificado a otra persona.