POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, resuelve ANULAR obrados hasta el Auto de Vista 100 de 06 mayo de 2024, de fs. 96 a 99 vta., pronunciado por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, disponiendo que el Tribunal de Alzada, previo sorteo, sin espera de turno, pronuncie nuevo Auto de Vista conforme el razonamiento desarrollado en el presente Auto Supremo.
Al no ser excusable la omisión advertida, se impone la multa de Bs300 (trescientos 00/100 bolivianos) a cada uno de los Vocales integrantes de la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
En cumplimiento del art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial, póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo para su registro respectivo, debiendo tenerse presente que conforme a la Recomendación 22 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe aprobado el 5 de diciembre de 2013 (Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia, hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas), la remisión de autos supremos anulatorios como el presente no tienen la finalidad de activar proceso administrativo alguno.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. VISTOS
- II. ANTECEDENTES PROCESALES
- III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2.- RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA POR FALTA DE MOTIVACIÓN E INCONGRUENCIA OMISIVA.
- IV. CONTESTACION AL RECURSO DE CASACIÓN
- V. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- VI. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- POR TANTO
