IV. CONTESTACION AL RECURSO DE CASACIÓN
Mediante memorial cursante de fs. 112 a 113, Elizabeth Eguez Aponte, contestó el Recurso de Casación, argumentando que:
A fs. 25 cursa informe de 30 de octubre de 2020, realizado por la Oficial de Diligencias, en el cual detalla las acciones realizadas antes de cumplir con la citación por cédula; y que cursa a fs. 26 fotografías de la citación y a fs. 27 diligencia de citación a la Empresa Unipersonal ABURDENE MOTORS, realizada el 30 de noviembre de 2020, en el domicilio Zona Pampa de la Isla 5to. Anillo, Calle Sur entre Av. Virgen de Lujan y Av. Doble Vía Cotoca; y que ante la inconcurrencia del demandado fue declarado rebelde por el Juez A quo designándose defensor de oficio; complementando, que el recurrente “miente” en cuanto a su domicilio (Av. Alemana, casa Nº 2450, calle Asaí, entre 2do y 3er anillo), toda vez que, al momento de ser notificado con la Sentencia se lo hizo en la calle Adela Salmon Nº 4160, Av. Beni 4to. Anillo (ver fs. 77) ya que ese era su domicilio actual, y de no ser así, entonces ¿cómo se enteró de la notificación con la Sentencia, si supuestamente vive en otro domicilio?, apersonándose para dilatar el proceso pretendiendo hacer creer que se lo cito en un domicilio errado, y de ese modo evitar pagar los beneficios sociales que le corresponde.
Con relación al supuesto pago de beneficios sociales, señala que, el demandado se limitó a mencionar que solo se le adeuda indemnización por el tiempo de servicio, y en ningún momento presenta prueba que demuestre ese extremo, solicitando se declare INFUNDADO el Recurso de Casación de fs. 104 a 109, y CONFIRMAR el Auto de Vista 100 de fs. 96 a 99 vta., con costas.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. VISTOS
- II. ANTECEDENTES PROCESALES
- III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2.- RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA POR FALTA DE MOTIVACIÓN E INCONGRUENCIA OMISIVA.
- IV. CONTESTACION AL RECURSO DE CASACIÓN
- V. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- VI. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- POR TANTO
