AS/0214/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0214/2025

Fecha: 18-Mar-2025

POR TANTO

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los arts. 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010 y en aplicación de lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 1318 a 1335, interpuesto por Alberto Vedia y María Elena Cañipa Torrejón de Vedia, contra el Auto de Vista N° 087/2024, de 01 de abril, cursante de fs. 1302 a 1307, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

En razón a lo establecido en el considerando IV.2 de la presente resolución, respecto al recibo de fs. 7, en relación al pago de la suma de Bs. 20.000.- el mismo debe descontarse del monto que fue reconocido en el Auto de Vista impugnado.

No se regula el honorario profesional por no existir repuesta alguna.

Regístrese, comuníquese y devuélvase.

Relatora: Mgda. Fanny Coaquira Rodríguez.