AS/0251/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0251/2025

Fecha: 25-Mar-2025

POR TANTO

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 41 y 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.III num. 1 inc. c) del Código Procesal Civil, ANULA (conforme ordena el Tribunal Constitucional Plurinacional en la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0756/2024-S3, de 03 de septiembre) el proceso hasta la admisión de la demanda de fs. 121 inclusive, quedando sin efecto todo lo obrado a partir de dicha pieza procesal, sin reposición.

Sin responsabilidad por considerarse el error excusable.

En cumplimiento a lo dispuesto por el art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial, remítase copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura.

Regístrese, comuníquese y devuélvase.

Relator: Mgdo. Primo Martínez Fuentes.