POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 41 y 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.III num. 1 inc. c) del Código Procesal Civil, ANULA (conforme ordena el Tribunal Constitucional Plurinacional en la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0756/2024-S3, de 03 de septiembre) el proceso hasta la admisión de la demanda de fs. 121 inclusive, quedando sin efecto todo lo obrado a partir de dicha pieza procesal, sin reposición.
Sin responsabilidad por considerarse el error excusable.
En cumplimiento a lo dispuesto por el art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial, remítase copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Primo Martínez Fuentes.
