AS/0258/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0258/2025

Fecha: 25-Mar-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Ruth Isabel Zeballos Saavedra de Villagomez, por memorial de demanda que discurre de fs. 44 a 46, promovió proceso ordinario de división y partición contra Nestor Omar, Dorys Rita, Patricia Angela, Ana María todos Zeballos Saavedra, Daniela Patricia Zeballos, Daysi Terán Saavedra y Viviana Zeballos Saavedra, quienes una vez citados, por escrito visible a fs. 55, Daysi Terán Saavedra y Dorys Rita Zeballos Saavedra, contestaron allanándose a la pretensión de la demanda; Néstor Omar, Patricia Angela, Ana María, todos Zeballos Saavedra y Daniela Patricia Zeballos, según escrito visible de fs. 59 y vta., respondieron de forma afirmativa a la demanda; Viviana Emilia Zevallos Saavedra mediante memorial saliente de fs. 201 a 206, contesta negativamente a la demanda, por Auto de 04 de marzo de 2021, que corre a fs. 221, se dispuso la integración a la litis de Juan Gabriel Zeballos Saavedra, quien previa citación mediante edictos (fs. 269 a 272), no contesto a la demanda designándosele como abogado defensor de oficio a Aron Abel Berazain Salazar por Auto de 09 de junio de 2021, cursante a fs. 278; mediante Auto de 04 de mayo de 2022, visible de fs. 522 a 523 se ordenó la acumulación de proceso ordinario de exclusión de inmueble de bienes sucesorios por ser ajeno, acción negatoria, cancelación de inscripción en Derechos Reales de Chuquisaca e inscripción de titularidad y derecho propietario en Derechos Reales de Chuquisaca deducido por Sergio Santiago Zurita Zeballos.

Desarrollándose de esta manera el proceso hasta pronunciarse la Sentencia N° 33/2024, de 09 de febrero, que cursa de fs. 1681 a 1687, en la que la Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda de división y partición e IMPROBADA la demanda acumulada de exclusión de inmueble de bienes sucesorios por ser ajeno, acción negatoria, cancelación de inscripción y derecho propietario en Derechos Reales de Chuquisaca, PROBADA la demanda reconvencional de nulidad; disponiendo que no siendo factible la división física del inmueble objeto de la litis sito en Calle Grau N° 205 actualmente Calle Avaroa N° 412 de esta ciudad de 195.05 m2, corresponde a la Matricula N° 1011990027380 conforme a establecido el informe pericial se dispone se proceda a la venta del mismo en subasta pública sobre la base de su valor comercial a establecerse oportunamente, y el producto de la subasta deberá distribuirse en partes iguales, al dejarse declarado probada la demanda reconvencional de nulidad se deja sin efecto ni valor legal el documento privado de compra venta de 22 de enero de 2010 cursante a fs. 611 de obrados, sin costas ni costos.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por: Viviana Emilia Zeballos Saavedra, según memorial que cursa de fs. 1716 a 1732; Bruno Huarita Llanos en representación de Mathilda Mariana Huarita Zeballos por memorial visible de fs. 1734 a 1740 vta.; Luciana Valentina Huarita Zeballos, por escrito obrante de fs. 1743 a 1747 y Sergio Santiago Zurita Zeballos, mediante memorial saliente a fs. 1749 a 1753, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 189/2024, de 03 de junio, saliente de fs. 1813 a 1834 vta., que REVOCÓ en parte la Sentencia N° 33/2024, de 09 de febrero y declaró PROBADA EN PARTE la división y partición de bien inmueble y CONFIRMÓ el Auto N° 800/2023, de 23 de octubre de fs. 1599 y vta. Sin costas ni costos.

3. Fallo de segunda instancia recurrida en casación por: Bruno Huarita Llanos en representación de Mathilda Mariana Huarita Zeballos, según escrito visible de fs. 1851 a 1856, Viviana Emilia Zeballos Saavedra, mediante memorial obrante de fs. 1858 a 1871, Luciana Valentina Huarita Zeballos, por escrito visible de fs. 1873 a 1876 vta., y Sergio Santiago Zurita Zeballos, mediante memorial obrante de fs. 1878 a 1882, que ameritó la emisión del Auto Supremo Nº 1060/2024, de 16 de septiembre, obrante de fs. 1930 a 1941 vta., que determinó Anular el Auto de Vista Nº 189/2024, de 03 de junio debiendo resolver el recurso de apelación en función de lo establecido en el art. 256.I del Código Procesal Civil.

4. Determinación que ameritó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 432/2024, de 29 de octubre, saliente de fs. 1963 a 1978 vta., que REVOCÓ la Sentencia N° 33/2024, de 09 de febrero y declaró IMPROBADA la demanda ordinaria de división y partición de bien inmueble así como la demanda reconvencional de nulidad de contrato declarando a su vez PROBADA la demanda ordinara acumulada de exclusión de bien inmueble de los bienes sucesorios por ser ajeno, acción negatoria, cancelación de inscripción en Derechos Reales de declaratoria de herederos e inscripción de titularidad de derecho propietario en Derechos Reales. Sin costas ni costos, en base a los siguientes argumentos:

Que, el Juez de grado no hubo realizado una correcta valoración de la prueba respecto a las documentales de fs. 354 a 401; mediante las cuales puede acreditarse que Mario Dulfredo Zeballos Torrez (+), realizó distintas actividades civiles, como la constitución de poderes, reconocimiento y cobro de obligaciones, como su participación en eventos de sufragio, actividades generadas en las gestiones 2008 a 2011; siendo que, si bien fue declarado interdicto este fue establecido en la gestión 2012; por lo que, se encontraba habilitado para la constitución del contrato de fecha 22 de enero de 2010, documentales que gozan del valor probatorio establecido en el art. 1297 del Código Civil; consecuentemente, al no haberse demostrado causales de nulidad respecto a la participación del nombrado Mario Dulfredo Zeballos Torrez (+) se desestima la pretensión de nulidad del referido documento.

Que, respecto a los efectos del contrato de fecha 22 de enero de 2010, este en virtud del art. 524 del Código Civil, también alcanzaría en su cumplimiento a los herederos de Mario Dulfredo Zeballos Torrez (+) y por ende estos últimos no resultan ser terceros ajenos.

Que, el art. 1455 del Código Civil, hace permisible la interposición de la acción negatoria; por lo que en caso presente al haberse constituido contrato de venta de fecha 22 de enero de 2010 por Mario Dulfredo Zeballos Torrez (+) a favor de los recurrentes, el bien inmueble salió efectivamente de la masa hereditaria de los sucesores; por lo que estos al realizar el registro de su derecho sucesorio en el inmueble objeto del referido contrato, lo realizaron sin tener derecho alguno sobre el mismo, deviniendo en procedente la acción negatoria intentada por los recurrentes.

Que, la declaración de ganancialidad de las construcciones realizadas en el inmueble objeto del contrato de fecha 22 de enero de 2010; no fueron objeto de juzgamiento en consideración a la pretensión planteada de nulidad, siendo por ello, los elementos de juicio compulsados por la juzgadora para la determinación de la existencia de dicha ganancialidad, inconducentes e impertinentes; enmarcándose el debate sobre la supuesta capacidad de Mario Dulfredo Zeballos Torrez (+) en la transferencia realizada a través del referido documento de 22 de enero de 2010 y su vinculación a la afectación de la legitima de sus herederos; resultando evidentemente errónea la valoración probatoria realizada por la Juez de origen.

5. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por Ruth Isabel, Doris Rita, Patricia Angela todos Zeballos Saavedra, mediante escrito de fs. 1985 a 2001 vta., medio de impugnación que es materia de análisis.