POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los arts. 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación de lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 1985 a 2001 vta., interpuesto por Ruth Isabel, Dorys Rita, Patricia Ángela todos Zeballos Saavedra en representación de Ana María y Néstor Omar ambos Zeballos Saavedra, Daysi Terán Saavedra, y Daniela Patricia Zeballos, contra el Auto de Vista Nº 432/2024, de 29 de octubre, corriente de fs. 1963 a 1978 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Con costas y costos.
Se regula el honorario en la suma de Bs. 1000.- para cada respuesta al recurso de casación presentado.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Primo Martínez Fuentes.
