CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. José Luis Masanes de Chazal, mediante memorial de fs. 205 a 215 vta., subsanado de fs. 219 a 229 vta., promovió el proceso ordinario de mejor derecho propietario, desocupación y entrega más daños y perjuicios contra Juan Carlos Gutiérrez Cuellar, quien una vez citado mediante edictos, al no haberse apersonado ante la autoridad convocante, según Auto de 31 de julio de 2020, se le designó defensora de oficio a Angélica Torrico Parada, quien por memorial que sale a fs. 295, se apersonó al proceso. Posteriormente, mediante memorial de fs. 359 a 362, Blanca Gully García Ergueta, se apersonó y planteó nulidad hasta la admisión; de la misma forma lo interpusieron: Harry León Aguilar García, Jhon Hannoberg Agilar García, Jaime Acha Mamani, Verónica Lizeth Pacheco Oroza, Luis Fernando Rocha Padilla, se adhirieron al incidente Feliciano Severiche Paichucama, Adriana Condori Daza, Anita Muriel Hinojosa López, Félix Hugo Arias cabrera y María Elena Suyo Castillo (los dos en un solo memorial), Michael Céspedes Cava, Feliciano Severiche Paichucama, Ronny Rodrigo Ramos Morales por escritos de fs. 409 a 412, de fs. 421 a 424, de fs. 437 a 440, de fs. 457 a 460, de fs. 466 a 467 vta., a fs. 476 y vta., a fs. 489 y vta., a fs. 497 y vta., a fs. 508 y vta., a fs. 518 y vta., a fs. 523 y vta., a fs. 533 y vta., a fs. 543 y vta., respectivamente, mereciendo el Auto de 04 de agosto de 2021 que discurre de fs. 1092 a 1095 vta., que RECHAZÓ los incidentes planteados por no haberse demostrado un legítimo interés dentro del proceso; desarrollándose de esa manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 47/2023, de 07 de septiembre, saliente de fs. 1665 a 1673, en la que la Juez Público Mixto Civil, Comercial, de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal 1° de Cotoca - Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda mejor derecho propietario, con referencia al título propietario 7.01.0.01.0023237; en consecuencia, declaró la nulidad del título a nombre de Juan Carlos Gutiérrez Cuellar identificado con la Matrícula N° 7012010046276; IMPROBADAS las pretensiones de desocupación, entrega de bien inmueble, y pago de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que, fue recurrida en apelación por Dionicia Choque Huanca de Ignacio representada por Jaime Alberto Montenegro Ruiz, quien a la vez postuló falta de legitimación e impersonería del demandante e incompetencia del Juez de primera instancia, según escrito que sale de fs. 1742 a 1748 vta.; por su parte, por Juan Carlos Gutiérrez Cuellar, Harry León Aguilar García, Alfredo Montaño Vallejos, Blanca Gully García Ergueta, David Coca Mamani, Antonio Parada Núñez, Cleto Arce Calahuma, Marco Severiche Siles, Luis Fernando Rocha Padilla, Félix Sánchez Cabrera, Félix Velasco Condori, Eva Cambara Paticu, Cresencio Hodragon, Elena Yaneth Zambrana Cuenca, Celin Pérez Ponce, Alfredo Montaño Vallejos, Antonia Ala Romero, Emerson Montaño García, Magali Mérida Sánchez, Marcelino Rojas Miranda según escritos de fs. 2064 a 2073 vta., veinte últimos mediante Buzón Judicial de fs. 2097 a 2104, de fs. 2143 a 2150, de fs. 2183 a 2190, de fs. 2234 a 2241, de fs. 2287 a 2294, fs. 2337 a 2344, de fs. 2433 a 2440, de fs. 2482 a 2489, de fs. 2530 a 2537, de fs. 2583 a 2590, de fs. 2636 a 2643, de fs. 2684 a 2691, de fs. 2734 a 2741, de fs. 2777 a 2784, de fs. 2831 a 2838, de fs. 2882 a 2889, de fs. 2927 a 2934, de fs. 2973 a 2981, de fs. 3024 a 3031 ratificados físicamente de fs. 2106 a 2113 y de fs. 2152 a 2159, de fs. 2192 a 2199, de fs. 2243 a 2250, de fs. 2296 a 2303, de fs. 2346 a 2353, de fs. 2442 a 2449, de fs. 2491 a 2498, de fs. 2539 a 2546, de fs. 2592 a 2599, de fs. 2645 a 2652, de fs. 2693 a 2700, de fs. 2743 a 2750, de fs. 2786 a 2793, de fs. 2834 a 2846, de fs. 2891 a 2898, 2936 a 2943, de fs. 2983 a 2990, de fs. 3033 a 3040; consecuentemente, se emitió el Auto de 10 de mayo de 2024, visible a fs. 3071, que concedió únicamente la apelación del demandado, Juan Carlos Gutiérrez Cuellar, negando la consideración de los otros medios recursivos.
En ese antecedente, la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 242/2024 de 16 de octubre, corriente de fs. 3085 a 3087 y el Auto de 29 de octubre de 2024 de fs. 3118 a 3119, que CONFIRMÓ la Sentencia, en base a los siguientes argumentos:
La Sentencia cumple no solo con la estructura que debe tener toda resolución judicial, sino que en su contenido se evidencia que presenta, la relación o antecedentes procesales, la fundamentación jurídica, detallada y transcrita, asimismo, el análisis del caso concreto, para finalizar con la parte dispositiva declarando probada la demanda de mejor derecho de propiedad.
De ello, pudo notar que la autoridad de primera instancia fue puntual y coherente, generando convencimiento sobre la decisión tomada, señalando normas sustantivas y adjetivas aplicables al caso, motivo por el cual erróneamente el apelante alude como agravio la falta de fundamentación.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Juan Carlos Gutiérrez Cuellar mediante memorial de fs. 3768 a 3779 vta. (foliación de color rojo), que es objeto de análisis.
