POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el art. 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220.III num. 1, inc. c) del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 242/2024 de 16 de octubre, cursante de fs. 3085 a 3087 y su Auto complementario N° 16/2024, obrante de fs. 3118 a 3119, pronunciados por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en consecuencia se dispone que el Ad quem, sin espera de turno, y previo sorteo de la causa, emita nueva resolución debidamente fundamentada, motivada congruente, y coherente; cumpliendo con lo establecido por el art. 218.I con relación al art. 213 y 265.I todos del Código Procesal Civil.
En vista del efecto anulatorio reiterativo que conlleva retardación de justicia, se impone a los Vocales suscribientes del fallo, el descuento de medio día de haber a ser deducido por la Dirección Administrativa y Financiera; exhortándose mayor diligencia en la tramitación de las causas sometidas a su conocimiento a fin de evitar la demora innecesaria en la conclusión de los mismos.
En cumplimiento a lo dispuesto por el art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial, remítase copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relatora: Mgda. Fanny Coaquira Rodríguez.
