AS/0266/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0266/2025

Fecha: 26-Mar-2025

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. Los recurrentes en el recurso de casación alegaron que:

a) El Auto de Vista tiene un escueto razonamiento, siendo que no se responde a ningún de los agravios denunciados, y solamente se limitan a confirmar la sentencia sin mayor razón que el cumplimiento de la estructura formal del mismo.

b) La Autoridad de primera instancia vulneró el debido proceso establecido en el art. 115 de la Constitución Política del Estado y las causales de nulidad enmarcadas en el art. 105 y siguientes del Código Procesal Civil, pues el recurrente es el expropietario del inmueble objeto de litis y a pesar de poner este extremo en conocimiento del Juez, este rechazó todas las solicitudes hechas en audiencia, incurriendo en un fraude procesal; de la misma forma, omite tomar en cuenta que el demandante en su demanda principal indica que también vendió la propiedad a terceros que supuestamente se encuentran en posesión, situación que demuestra la improponibilidad subjetiva de la demanda, pues él no puede demandar por toda una urbanización cuando indica que otros son los que cuentan con derecho propietario desprendido de su matrícula, es decir que tanto el actor como el recurrente son actuales propietarios.

c) El A quo realizó una mala interpretación de la línea jurisprudencial para la acción de mejor derecho de propiedad, toda vez que se declaró esta figura con base en presunciones, sin realizar una inspección in situ del inmueble objeto de litigio, por lo que es difícil entender la Sentencia, pues resulta ser incongruente y no cuenta con una debida motivación y fundamentación.

d) Aplicación errónea del art. 549 del Código Civil, cuando nunca se la ha invocado, menos demandado la nulidad contractual del origen del ex derecho propietario del recurrente; el demandante pretende una demanda sin indicar manzanos y números de lotes, solamente convocando a Juan Carlos Gutiérrez Cuellar como demandado.

Fundamentos por el cual el recurrente solicitó se dicte una resolución que anule obrados hasta la admisión de la demanda por no existir legitimación pasiva y se ordene citar a los actuales propietarios.

2. Contestación al recurso de casación:

Jose Luis Masanes de Chazal representado por Rony Flores Montaño, respondió el recurso de casación mediante memorial cursante de fs. 3951 a 3954, exponiendo en lo principal lo siguiente:

El contenido del recurso de casación es una copia del recurso de apelación, siendo que no cumple con el art. 274.I de la Ley 439; por ende, carece de expresión de agravios.

Por lo referido, solicitó se declare improcedente por no reunir los requisitos previstos por el art. 274 de la Ley 439.