POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I. num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación a lo previsto en 220.III del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista N° 128/2024, de 23 de febrero, corriente de fs. 613 a 622 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, disponiendo que el Tribunal de alzada, previo estudio pericial que determine la ubicación e individualización del bien inmueble, emita nueva resolución en el marco de la presente decisión. Sin multa por ser excusable.
De conformidad con el art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial, remítase copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Primo Martínez Fuentes.
