VISTOS
El recurso de casación cursante de fs. 629 a 639, interpuesto por María Alicia Alanoca Chávez, contra el Auto de Vista Nº 128/2023, de 23 de febrero, corriente de fs. 613 a 622 vta., y su Auto Complementario de 11 de septiembre de 2023, saliente a fs. 627 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario, acción reivindicatoria, negatoria más pago de daños y perjuicios, seguido por Jorge Rada Arroyo contra la recurrente y Julio Enrique Mamani Alvarado; la contestación de fs. 642 a 644; el Auto de concesión de 25 de octubre de 2023, visible a fs. 645; el Auto Supremo de admisión N° 1159/2023-RA, de 24 de noviembre, obrante de fs. 351 a 352 vta., la Resolución Constitucional N° 265/2024, de 06 de noviembre, visible de fs. 694 a 697, emitida por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, todo lo inherente al proceso; y:
