IV. ARGUMENTOS DE LA CONTESTACIÓN
En conocimiento formal del Recurso de Casación interpuesto por la actora contra el Auto de Vista 125/2024, el GAMO, mediante su representante legal, contesta el mismo solicitando que sea declarado improcedente e infundado, con base en los siguientes fundamentos:
1. Inexistencia de requisito formal en el Recurso de Casación. El Recurso de Casación no establece si se interpone en el fondo o en la forma, omisión que contraviene lo previsto en el art. 274.2 y 3 del Código Procesal Civil (CPC). La parte recurrente no precisa las normas vulneradas ni el agravio concreto que le ocasiona el Auto de Vista. Esta ambigüedad impide que el recurso sea admitido, al carecer de claridad en los fundamentos y en la identificación de errores de hecho o de derecho.
2. Improcedencia del argumento sobre supuestos errores del Auto de Vista. Dicha resolución fundamenta su decisión de forma clara, basándose en el principio de verdad material. Establece que la actora no ingresó mediante convocatoria pública ni concurso de méritos, condiciones necesarias para acceder a la estabilidad laboral en el sector público. Por tanto, la desvinculación por conclusión de contrato no vulnera derechos fundamentales ni genera inamovilidad laboral.
3. Consideración de la jurisprudencia constitucional. Se invocan las Sentencias Constitucionales Plurinacionales (SSCCPP) 0562/2017-S2, 1050/2022-S4 y 0493/2021-S2, que reafirman que los contratos sucesivos en el sector público, bajo normativa administrativa, no dan lugar a conversión en contratos indefinidos ni generan inamovilidad, salvo en casos de ingreso regular por concurso. Por ello, no corresponde reconocer estabilidad a quien fue designado directamente bajo contratos eventuales.
4. Incumplimiento de requisitos esenciales para la admisibilidad del recurso. El Recurso de Casación pretende incluir interpretación de normas que no fueron planteadas en primera instancia, en contradicción con el art.122 del CPT. Además, no señala el número de fojas del Auto de Vista, lo que constituye una omisión formal esencial que impide su tramitación válida.
5. Jurisprudencia invocada no aplicable y correcta aplicación del principio de jerarquía normativa. La jurisprudencia citada por la recurrente no guarda analogía con el caso concreto. Además, el Auto de Vista aplica correctamente el principio de jerarquía normativa, que establece la prioridad de normas en función de su rango y fuente, garantizando coherencia y unidad del ordenamiento jurídico.
6. Sobre la imposibilidad presupuestaria para la reincorporación. El GAMO señala que la actora no se encuentra en partidas presupuestarias habilitadas para personal permanente o eventual con ítem. Su reincorporación implicaría una disposición irregular de recursos públicos, en contravención a la Ley 1178, que establece el control sobre el uso eficiente y legal de los fondos estatales. El Plan Operativo Anual (POA) de los diferentes años, evidencian que no se contemplan recursos para su contratación.
