AS/0083/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0083/2025

Fecha: 09-Abr-2025

V. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO

A efectos de resolver el presente caso, corresponde aplicar el siguiente marco normativo, doctrinal y jurisprudencial que sustenta la decisión conforme al bloque de constitucionalidad y a los principios rectores del derecho laboral:

Normas constitucionales: Las disposiciones contenidas en los arts. 48.I y III de la CPE consagran la estabilidad laboral y prohíben supeditar los derechos del trabajador a criterios presupuestarios o administrativos. Complementan esta protección los arts. 115, 119, 178 y 180 de la CPE, que garantizan el acceso efectivo a la justicia laboral, el debido proceso y el carácter especializado, protector y pro persona de la jurisdicción social.

Normas legales: La Ley 321 en sus arts. 1 y 3 dispone la incorporación al régimen de la Ley General del Trabajo de los trabajadores permanentes de los gobiernos municipales, prohibiendo la simulación mediante contratos administrativos. El DL 16187, en su art. 2, establece la conversión a contrato indefinido cuando se suscriben múltiples contratos a plazo fijo. Finalmente, el art. 210 del CPT y los arts. 271 y 274 del CPC regulan la procedencia, requisitos y análisis del recurso de casación.

Jurisprudencia constitucional: Las SSCCPP 0175/2018-S2 de 14 de mayo y 0337/2020-S4 de 29 de julio de 2019 consolidan el criterio de que debe privilegiarse la realidad de la relación laboral, incluso si formalmente se suscriben contratos administrativos. La SCP 0511/2018-S3, aclara que no toda relación contractual excluye la aplicación del régimen laboral, mientras que las SSCCPP 0562/2017-S2 y 1050/2022-S4, desarrollan los límites para la conversión en contratos indefinidos en el sector público.

Jurisprudencia ordinaria: El precedente jurisprudencial relevante del Tribunal Supremo de Justicia, dictado en un caso similar contra el GAMO, determinó la existencia de relación laboral al margen del tipo de contrato, priorizando el análisis de las funciones desempeñadas. Los Autos Supremos 281/2022 de 19 de mayo y 173/2020 de 20 de marzo, reafirman que la naturaleza de las funciones, su continuidad y necesidad institucional son elementos decisivos para definir una relación de trabajo.